Zaragoza, a 10 de mayo de 2016

El artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, en esta Instrucción, TRLCSP) prescribe para las personas jurídicas del sector público consideradas poderes adjudicadores, y en relación con los contratos no sujetos a regulación armonizada, la aprobación de una Instrucción en la que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.

Feria de Zaragoza es un poder adjudicador no Administración Pública, por tanto, esta Instrucción rige sus procedimientos de contratación en cuanto a los contratos no sujetos a regulación armonizada que en esta Instrucción se contemplan.

La distinción entre contratos sujetos a regulación armonizada y no armonizada viene, evidentemente, referida en el TRLCSP, esto no obstante, y con ánimo únicamente informativo, se añade a esta Instrucción un Anexo referente a la misma.

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

  1. Antecedentes
    1. Feria de Zaragoza, es una Institución ferial que se rige por la legislación vigente y por sus propios Estatutos.
    2. Feria de Zaragoza forma parte de las organizaciones feriales líderes en España y buen número de los certámenes que celebra se sitúan a la cabeza del panorama internacional de los salones profesionales en Europa.
    3. Como principal actividad destaca la organización de certámenes y ferias oficiales.
  2. Objeto
    1. De conformidad con el art. 3.3 del TRLCSP Feria de Zaragoza reúne los requisitos establecidos para ser considerado como un poder adjudicador por lo que es necesaria la aprobación de unas Instrucciones Internas de Contratación (en adelante, “IIC”) que regulen los procedimientos de adjudicación de contratos onerosos no sujetos a regulación armonizada de obras, servicios y suministros que se requieran en el desarrollo de su actividad.
    2. Estas IIC estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas a través de su publicación en el Perfil del Contratante de Feria de Zaragoza de acuerdo con lo establecido por el TRLCSP.
  3. Ámbito de aplicación
    1. La adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada de obras, servicios y suministros que se requieran en el desarrollo de la actividad de Feria de Zaragoza se regirán por las presentes IIC.
    2. La adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que se requieran en el desarrollo de la actividad de Feria de Zaragoza habrán de regirse por las disposiciones aplicables del TRLCSP.
    3. Están excluidos del ámbito de las presentes IIC los negocios jurídicos expresamente excluidos del ámbito objetivo del TRLCSP.
  4. Principios generales
    1. Las presentes IIC garantizan los principios de publicidad y transparencia en los procedimientos, concurrencia, igualdad de trato entre los licitadores y no discriminación, confidencialidad, así como de adjudicación a la oferta que resulte económicamente más ventajosa en su conjunto. El principio de publicidad y transparencia en los procedimientos quedará debidamente garantizado a través de la difusión pública de cualquier información relativa al contrato en el Perfil del Contratante de Feria de Zaragoza, con carácter previo a la presentación de ofertas y durante todo el procedimiento de adjudicación. La información que con carácter general se deberá proporcionar será, entre otra:
      • a) Las características básicas del contrato: objeto, plazo, importe máximo de licitación y condiciones de pago, así como, en su caso, Pliegos de Condiciones Particulares y Técnicas
      • b) Los requisitos mínimos de solvencia técnica y económica, así como la documentación requerida para su acreditación.
      • c) El plazo límite y lugar de presentación de ofertas, así como las fases del procedimiento de adjudicación.
      • d) Los criterios de adjudicación y ponderación relativa de los mismos.
    2. Como medio adicional al señalado en el apartado anterior, el órgano de contratación podrá anunciar la licitación de los contratos sometidos a las IIC en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o, en su caso, en el Boletín Oficial de Aragón.
    3. El principio de igualdad de trato entre licitadores y no discriminación se garantizará, con carácter general, con el cumplimiento de las siguientes exigencias básicas:
      • a) Que todos los licitadores dispongan de la misma información previa y de las mismas oportunidades para preparar y presentar sus respectivas ofertas, sin que en ningún caso se pueda proporcionar a uno o varios licitadores información que pueda proporcionar ventaja respecto al resto de candidatos.
      • b) Que la descripción del contrato no haga referencia a una fabricación o procedencia, marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo que excepcionalmente, por razón de su propia naturaleza, sea indispensable para el objeto del contrato y así se justifique expresamente en el expediente.
    4. El principio de confidencialidad se garantizará, con carácter general, con el cumplimiento de las siguientes exigencias básicas:
      • a) Que el órgano de contratación no divulgue la información facilitada por los licitadores que en sus ofertas estos hayan designado como confidencial, cuando la misma pueda afectar a secretos técnicos o comerciales.
      • b) Que el contratista adjudicatario no divulgue aquella información a la que haya tenido acceso con ocasión de la ejecución del contrato y que el órgano de contratación haya designado como confidencial.
    5. Desde el punto de vista organizativo interno, el procedimiento de contratación previsto en estas instrucciones se regirá por los siguientes principios rectores, que deberán impregnar todos los procedimientos. En concreto, han de destacarse los siguientes:
      • a) El procedimiento de contratación prefijado en estas instrucciones de contratación, así como todas las personas involucradas en el mismo, debe considerarse como la prestación de un servicio al resto de departamentos de la Organización, y concretamente a aquellos donde se ha identificado una necesidad a cubrir con la adquisición de un bien o servicio.
      • b) Con el objetivo de fomentar el trabajo en equipo y maximizar el valor proporcionado a la compañía, cada una de las personas involucradas en el proceso de compras mantendrá la receptividad a las aportaciones de los demás sobre todo en cuestiones técnicas del servicio o producto solicitado.
      • c) Todos los agentes de la organización deberán preservar el control interno de la Organización y fomentar la correcta tramitación de los expedientes mediante el seguimiento de los procedimientos prefijados y el respecto de los principios generales que han de informar la contratación.
      • d) Con la finalidad de garantizar el nivel de calidad de los productos/servicios recibidos así como de valorarlos una vez realizados, los departamentos usuarios o solicitantes deberán cumplimentar un documento de valoración, una vez terminados los contratos. Esta exigencia sólo se llevará a cabo en aquellos proveedores que por su nivel de facturación anual puedan considerarse estratégicos para la feria.
  5. Órgano de contratación.
    1. El órgano de contratación está constituido por los siguientes miembros:
      1. En el Procedimiento directo de Contratación establecido en la norma 13.2 de las presentes IIC el Órgano de contratación será el Director General de Feria.
      2. En las adjudicaciones de obras a partir de 50.000 euros y menores de 100.000; así como en las de suministros y servicios a partir de 18.000 euros y menores de 50.000, el Órgano de contratación estará formado por el Director General y un miembro del Comité Ejecutivo designado al efecto por dicho Comité.
      3. En las adjudicaciones de obras a partir de 100.000 euros; y de suministros y servicios a partir de 50.000 euros el Órgano de Contratación será el Presidente de Feria.
    2. Sin perjuicio de cuanto antecede, aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 100.000 euros deberán ser autorizados previamente a su licitación por el Comité Ejecutivo de Feria de Zaragoza.
    3. Si la contratación afecta a las competencias de la Junta Rectora, determinadas hoy día en el art. 10 de los Estatutos aprobados por Orden de 14 de enero de 2003 del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo del gobierno de Aragón (BOA de 17 de enero de 2003), se requerirá que, con carácter previo a la licitación, se emita autorización favorable de la Junta Rectora de Feria de Zaragoza. Esta autorización no engloba a la del número anterior si procede que tiene que otorgarse.

CAPÍTULO II. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR

  1. Aptitud para contratar.
    1. Sólo podrán contratar con Feria de Zaragoza las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
    2. En los supuestos en que sea exigible una determinada habilitación profesional o empresarial, los licitadores o candidatos deberán contar con la misma y acreditarlo debidamente.
    3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
    4. Empresas comunitarias. De conformidad con lo previsto en el art. 58 del TRLCSP, tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
    5. Empresas no comunitarias. De conformidad con lo previsto en el art. 55 del TRLCSP, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
    6. Condiciones especiales de compatibilidad. De conformidad con lo previsto por el art. 56 del TRLCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
    7. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a ésas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos por el art. 42 del Código de Comercio.
    8. Uniones de empresarios. De conformidad con lo previsto por el art. 56 del TRLCSP, se podrá contratar con las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
    9. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
    10. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
    11. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
  2. Prohibiciones de contratar.
    1. De conformidad con lo dispuesto por el art. 60 y concordantes del TRLCSP, no podrán contratar con Feria de Zaragoza las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones legales.
  3. Solvencia.
    1. Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera así como profesional y técnica que se determinen por el órgano de contratación.
    2. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante debiendo estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
    3. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

CAPÍTULO III. PREPARACIÓN DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

  1. Preparación del contrato.
    1. Objeto. El objeto de los contratos deberá ser determinado y habrá de establecerse conforme a las siguientes reglas:
      • a) No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
      • b) No obstante lo anterior, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.
    2. Precio. La retribución del contratista consistirá en un precio cierto expresado en euros; el órgano de contratación cuidará de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe. El precio se indicará con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en todo caso, figurará en partida independiente.
    3. Valor estimado del contrato. El valor estimado del contrato vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el cálculo del importe total estimado deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. En el supuesto de que se haya previsto en la documentación contractual o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará como valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.
    4. Garantías. Con carácter general no se solicitará garantía provisional o definitiva para acreditar la solvencia de la oferta y quedar a resguardo de las responsabilidades que, por la retirada o incumplimiento de las obligaciones contractuales, puedan incurrir los contratistas. Cuando la naturaleza, importancia u otras circunstancias del contrato lo aconsejen, se podrá prever en la solicitud de oferta, anuncio o pliego la constitución tanto de la garantía provisional como definitiva. En el caso de exigirse garantías, la provisional será del 2% del presupuesto base de licitación y la definitiva del 5% del importe de adjudicación, en ambos casos excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    5. La garantía se admitirá mediante la constitución de aval solidario y a primer requerimiento, admitiéndose igualmente la constitución de seguro de caución. El aval se prestará a favor de la Feria de Zaragoza por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El seguro de caución deberá formalizarse con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. En ambos casos se requerirá el cumplimiento de los requisitos que para los avales, seguros de caución y las entidades avalistas o aseguradoras requieren los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto se refieran a la consistencia del aval o seguro o bien a la solvencia y situación de las entidades avalistas o aseguradoras.
    6. El documento en el que conste la garantía otorgada se depositará ante el Órgano de Contratación de la Feria de Zaragoza
    7. Pliegos de Condiciones Particulares. Cuando el valor estimado del contrato sea superior a 50.000 €, Se elaborará un Pliego de Condiciones Particulares en el que se recogerán como mínimo los siguientes aspectos:
      • a) Las características básicas del contrato, entre otras, el objeto, plazo, precio y condiciones de pago.
      • b) Requisitos técnicos y de capacidad del contratista.
      • c) En su caso, el régimen de admisión de variantes.
      • d) Las modalidades de recepción de las ofertas.
      • e) Los criterios de valoración de las ofertas así como su ponderación relativa y metodología para llevarlo a cabo.
      • f) En su caso, las garantías que el eventual adjudicatario deberá constituir.
      • g) Condiciones de ejecución del contrato tales como metodología del trabajo, prevención de riesgos laborales, cláusula de exclusividad (si resulta de aplicación), gestión de los residuos (si resulta de aplicación) o suscripción de un seguro de Responsabilidad Civil (en caso deque se considere necesario).
      • h) Plazo de ejecución
      • i) Existencia o no de mesa de contratación.
      • j) Constitución de un seguro de Responsabilidad Civil (en caso de que se considere necesario.)
      • k) En su caso, la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo en los supuestos en que dicha subrogación sea obligatoria. Cuando así lo estime el órgano de contratación, los Pliegos de Condiciones Particulares tendrán como anexo un documento definidor de las prescripciones técnicas exigidas o, en su caso, se regularán en un documento aparte, denominado, Pliego de Prescripciones Técnicas cuando la complejidad en el objeto de la licitación así lo exija. Los pliegos deberán ser aprobados por el órgano de contratación antes de la realización de invitaciones y/o publicación en el perfil de la Feria de Zaragoza. Los Pliegos de Condiciones Particulares serán parte integrante del contrato y deberán ser publicados en el “Perfil del Contratante”.
  2. Normas comunes.
    1. Los procedimientos de adjudicación se regirán por las siguientes normas comunes:
      • a) Correo. Cuando las proposiciones se presenten por correo deberá advertirse de su presentación por dicho medio mediante telegrama o fax recibido en el lugar indicado para la presentación de proposiciones antes de la finalización de dicho plazo de presentación.
      • b) Plazos. Los plazos que señalan estas IIC serán siempre de días naturales, salvo que se indique otra cosa. El cómputo de los mismos se iniciará el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante, y en su defecto el día siguiente al de la notificación. En el caso de plazo computado en meses se computarán de fecha a fecha siendo día inicial del cómputo el siguiente al de la notificación o publicación y siendo día final del cómputo el equivalente al día de la notificación o publicación, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el último día del plazo fuere inhábil el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Serán días inhábiles los sá- bados, domingos y festivos de la localidad donde tiene su sede Feria de Zaragoza es decir, la ciudad de Zaragoza. Los plazos podrán reducirse por razones de urgencia hasta la mitad de su duración, la urgencia deberá ser motivada y deberá constar desde el inicio del procedimiento y en la documentación que se traslade a los licitadores para formular oferta. Asimismo podrán aumentarse los plazos, motivadamente, hasta el doble de su duración, dicha motivación deberá fundarse, en todo caso y sin perjuicio de otras consideraciones, en razones de favorecimiento de la concurrencia.
  3. Posibilidad de retirada de ofertas.
    1. De no producirse la adjudicación en los plazos señalados en esta Instrucción los licitadores tendrán derecho a retirar la oferta comunicándolo formalmente al órgano de contratación.
  4. Criterios de valoración de las ofertas.
    1. El órgano de contratación fijará los criterios de valoración de las ofertas conforme a las siguientes reglas:
      • a) Para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como: el precio, la calidad, el plazo de entrega o ejecución, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, características estéticas o funcionales, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
      • b) No se podrán emplear como criterios de valoración de las ofertas aquellos que deban ser empleados como criterios de acreditación de la solvencia de los eventuales licitadores, tales como la experiencia de la empresa o los medios materiales o personales de que disponga.
      • c) En la determinación de los criterios de valoración de las ofertas deberá darse preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas que, en su caso, determinen los Pliegos de Condiciones Particulares.
      • d) La evaluación de las ofertas conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia.
      • e) Cuando se tome en consideración más de un criterio de valoración, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos sobre una puntuación total máxima de 100 puntos.
      • f) Cuando se utilice un único criterio de valoración, éste habrá de ser necesariamente el del precio más bajo ofertado.
  5. Procedimientos de adjudicación.
    1. Se adjudicarán los contratos sometidos a las presentes IIC, según corresponda, a través del Procedimiento Directo de Contratación, procedimiento Simplificado de Contratación o del Procedimiento Ordinario de Contratación.
    2. Procedimiento Directo de Contratación (PDC): Se encuentran en el umbral del PDC todos aquellos contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 50.000 € o el resto de contratos cuando su valor estimado sea inferior a 18.000 €. El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
      • a) El órgano de contratación podrá adjudicar estos contratos de forma directa a cualquier empresario, siempre y cuando cuente con capacidad de obrar y la habilitación necesaria para llevar a cabo la prestación concreta. Cuando el contrato sea de valor estimado igual o superior a 6000 euros se deberán solicitar y consultar al menos tres ofertas con sus presupuestos.
      • b) En el caso de contratos de un valor estimado inferior a 6.000 euros únicamente será precisa la aprobación del gasto y la incorporación al expediente de la factura correspondiente. En el caso de contratos de valor estimado igual o superior a 6.000 euros será necesario además un informe técnico justificativo de la selección del adjudicatario.
      • c) Con carácter potestativo, el órgano de contratación podrá publicar a través del “Perfil del Contratante” la información relativa a los contratos adjudicados a través del Procedimiento Directo de Contratación.
      • d) En el caso de contratos de valor estimado igual o superior a 6.000 euros, si la oferta presentada por un empresario es significativamente inferior a la segunda oferta con el precio más bajo de las presentadas, podrá descartarse la primera si se considera que la viabilidad de la prestación del servicio o suministro de producto sea de dudosa credibilidad.
    3. Procedimiento Simplificado de Contratación (PSC) Se encuentran en el umbral del PSC todos aquellos contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 50.000 € e inferior a 1.000.000 € o el resto de contratos cuando su valor estimado sea igual o superior a 18.000 € e inferior a 100.000 €. El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
      • a) En el caso en que se trate de un contrato de valor estimado superior a 18.000 euros e inferior a 50.000 euros el órgano de contratación solicitará un mínimo de 5 ofertas a empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato.
      • b) En los casos en los que el valor estimado del contrato sea igual o supere los 50.000 €, se procederá a la publicación en el perfil la convocatoria de la licitación, donde se harán constar los plazos para la presentación de ofertas, y se dará publicidad en el mismo al pliego o pliegos.
      • c) El órgano de contratación, en los casos en los que el valor estimado del contrato sea igual o supere los 50.000 euros, podrá solicitar un mínimo de 5 ofertas a empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, si lo juzga conveniente. En todo caso, el número de licitadores en el procedimiento deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva.
      • d) Las invitaciones, o solicitudes de oferta, contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado en el “Perfil del Contratante” e indicarán las características básicas del contrato, entre otras, el objeto, el plazo y el precio base de licitación; la fecha límite para la recepción de las ofertas y la dirección a la que deban enviarse, los criterios de adjudicación y su ponderación relativa.
      • e) La invitación a los candidatos incluirá, en su caso, un ejemplar de los Pliegos de Condiciones Particulares y de cualquier otra documentación complementaria o, en su caso, contendrá las indicaciones oportunas para permitir el acceso a dichos documentos a través del “Perfil del Contratante”.
      • f) Las ofertas de los licitadores deberán presentarse en tres sobres separados, en los cuales habrá de incluirse la siguiente documentación:
        • Sobre A) “Documentos de acreditación de la aptitud para contratar”: comprenderá los documentos que exija en cada caso el órgano de contratación con el fin de acreditar la aptitud y capacidad para contratar del licitador y, en su caso, una dirección de correo electrónico donde efectuar las notificaciones y requerimientos.
        • Sobre B) “Oferta Económica” comprenderá la oferta económica del candidato, expresada en euros y sin incluir el IVA.
        • Sobre C) “Oferta Técnica”
      • g) El plazo máximo de entrega de ofertas será de 15 días hábiles a contar desde la remisión de las invitaciones a los distintos licitadores.
      • h) Una vez recibida la documentación de los licitadores, el órgano de contratación procederá con carácter previo a la apertura del Sobre A) con el objeto de verificar la acreditación de la aptitud para contratar de aquellos.
      • i) Si a juicio del órgano de contratación existieran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada por las empresas licitadoras, dicha circunstancia se comunicará por escrito a los interesados y se hará pública a través del “Perfil del Contratante”, concediéndoles un plazo máximo de 3 días hábiles para proceder a la subsanación del defecto.
      • j) Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las ofertas presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos o no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia.
      • k) Una vez se haya verificado la aptitud para contratar de los licitadores, el órgano de contratación procederá a la apertura del Sobre C) “Oferta Técnica”, para lo cual podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos.
      • l) Tras efectuar previamente la valoración del Sobre C), el órgano de contratación procederá a valorar el contenido del Sobre B) “Oferta económica” conforme a los criterios de valoración automática previamente señalados en los pliegos o definidos en las invitaciones o perfil. La adjudicación del contrato se resolverá de forma motivada en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la recepción de las ofertas o, en su caso, desde el transcurso del plazo máximo de subsanación de las mismas.
      • m) En todo caso, la información de la licitación y, en particular, la relación de licitadores admitidos y excluidos así como la resolución de la adjudicación por parte del órgano de contratación habrá de ser publicada en el “Perfil del Contratante”, sin perjuicio de que el órgano de contratación estime conveniente emplear medios de publicidad adicionales.
    4. Procedimiento Ordinario de Contratación (POC) Se encuentran en el umbral del POC todos aquellos contratos no sujetos a regulación armonizada cuyo valor estimado sea igual o superior a 1.000.000 € en el caso de contratos de obra o cuyo valor estimado sea igual o superior a 100.000 € en el resto de contratos. El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
      • a) El órgano de contratación deberá publicar en el “Perfil del Contratante” un anuncio de licitación que contenga las información y características básicas del contrato (entre otras, la descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación, el plazo de presentación de ofertas y de las restantes fases del procedimiento, así como el método y criterios de adjudicación), los Pliegos de Condiciones Particulares así como cualquier otra documentación complementaria.
      • b) En el Procedimiento Ordinario de Contratación todo empresario interesado podrá presentar una oferta.
      • c) Las ofertas de los licitadores deberán presentarse en tres sobres separados, en los cuales habrá de incluirse la siguiente documentación:
        • Sobre A) “Acreditación de la aptitud para contratar”: comprenderá los documentos que exija en cada caso el órgano de contratación con el fin de acreditar la aptitud y capacidad para contratar del licitador y, en su caso, una dirección de correo electrónico donde efectuar las notificaciones y requerimientos.
        • Sobre B) “Requisitos de la oferta sujetos a valoración automática” comprenderá la oferta económica del candidato, expresada en euros y sin incluir el IVA, así como los elementos de la oferta sujetos a valoración automática según el pliego rector de la contratación
        • Sobre C) “Requisitos de la Oferta sujetos a valoración no automática”, comprenderá el resto de elementos de la oferta que, según el pliego, hayan de ser sujetos a valoración no automática.
      • d) El plazo de presentación de ofertas no será inferior a 30 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el “Perfil del Contratante”.
      • e) Si a juicio del órgano de contratación existieran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada por las empresas licitadoras, dicha circunstancia se comunicará por escrito a los interesados y se hará pública a través del “Perfil del Contratante”, concediéndoles un plazo máximo de 3 días hábiles para proceder a la subsanación del defecto.
      • f) Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las ofertas presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos o no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia.
      • g) Tras verificar la aptitud para contratar de los licitadores, el órgano de contratación procederá a la apertura del Sobre C) de aquellos que hayan sido admitidos para la valoración de sus ofertas y procederá a la valoración conforme a los criterios de valoración no automática previamente señalados en los pliegos para lo cual podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos.
      • h) Tras efectuar previamente la valoración del Sobre C), el órgano de contratación procederá a la apertura y valoración del Sobre B) y procederá a valorar con arreglo a los criterios automáticos prefijados.
      • i) La adjudicación del contrato se resolverá de forma motivada en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la recepción de las ofertas o, en su caso, desde el transcurso del plazo máximo de subsanación de las mismas.
      • j) En todo caso, la información de la licitación y, en particular, la relación de licitadores admitidos y excluidos así como la resolución de la adjudicación por parte del órgano de contratación habrá de ser publicada en el “Perfil del Contratante”, sin perjuicio de que el órgano de contratación estime conveniente emplear medios de publicidad adicionales.
    5. Supuesto específico de aplicación del procedimiento de contratación directa Podrá aplicarse el procedimiento de contratación directa previsto en esta Instrucción con independencia de la cuantía de la contratación:
      • cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva del contrato éste sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
      • Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia reguladas en esta Instrucción de Contratación. La aplicación de la contratación directa en virtud de este punto de la Instrucción requerirá previo Informe motivado del técnico que gestione el contrato sobre la concurrencia de los presupuestos habilitantes de la citada contratación directa. La aplicación de la contratación directa en virtud de este punto de la Instrucción no excluye la publicación de anuncio de licitación en web y de la formación de Pliego de Contratación si el valor estimado del contrato iguala o supera los 50.000 euros.
    6. Mesa de contratación.Cuando así lo considere oportuno el órgano de contratación, éste será asistido por una mesa de contratación formada por los siguientes miembros:
      • a) En los procedimientos en los que el Órgano de Contratación esté integrado por el Director General con un miembro del Comité Ejecutivo designado a tal efecto por dicho Comité, la Mesa de Contratación estará formada por el Director de Compras, que la presidirá, y por tres vocales designados al efecto.
      • b) En los procedimientos en los que el Órgano de Contratación sea el Presidente de Feria, la Mesa de Contratación estará integrada por el Director General, que ejercerá de Presidente, y por la Directora Financiera, el Director de Compras y el Director del Departamento solicitante que actuarán como vocales. En casos de fuerza mayor, los miembros de la Mesa podrán ser sustituidos de manera motivada. El voto del Presidente de la Mesa de contratación será decisorio en caso de empate. Todos los miembros antes señalados serán nombrados por el órgano de contratación. Éstos desarrollarán las funciones que les encomiende el citado órgano de contratación.
  6. Adecuación de cuantías.
    1. Las cuantías señaladas en la presente Instrucción que dividen la contratación armonizada de la no armonizada, la cuantía de 50.000 euros que determina la existencia de Pliego en la licitación y las cuantías que determinan la posibilidad de interponer recurso especial, se entenderán automá- ticamente adecuadas en el momento en que se pudieran modificar por la correspondiente Orden Ministerial o por cambio en la Ley.
  7. Procedimiento desierto.
    1. Todo procedimiento de licitación podrá ser declarado desierto si no se presentan licitadores o si las ofertas son inadmisibles, en este último caso deberá motivarse la resolución con referencia al Pliego o solicitud de presentación de oferta.
  8. Renuncia y desistimiento
    1. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria lo notificará a los candidatos o licitadores, y lo publicará en el perfil. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
    2. Renuncia a la celebración del contrato por parte del adjudicatario. En el caso en el que el licitad or que haya resultado adjudicatario renunciara a la formalización del contrato o no proceda a presentar la documentación justificativa en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
  9. Formalización del contrato
    1. Una vez se adjudique el contrato por parte del órgano de contratación, aquel deberá formalizarse por escrito en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación, debiendo contener como mínimo las siguientes menciones:
      • a) La identificación de las partes.
      • b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
      • c) La definición del objeto del contrato.
      • d) La referencia a la legislación aplicable al contrato.
      • e) La enumeración de los documentos que integran el contrato.
      • f) El precio cierto o el modo de determinarlo.
      • g) Las condiciones de pago.
      • h) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o pró- rrogas, si estuviesen previstas.
      • i) Las condiciones de la entrega, recepción o admisión de las prestaciones.
      • j) Los supuestos en que procede la resolución.
      • k) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
    2. Salvo que se indique otra cosa en el clausulado, los contratos se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
    3. Los contratos se entenderán perfeccionados con su formalización.

CAPÍTULO IV. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

  1. Modificación de los contratos.
    1. Con carácter general, la modificación de los contratos se regirá por las siguientes reglas:
      • a) Los contratos sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP, sin perjuicio de los supuestos previstos en el mismo TRLCSP en relación con la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución.
      • b) En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
      • c) La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente.
  2. Modificaciones previstas.
    1. Las modificaciones previstas en la documentación contractual se regirán por las siguientes reglas:
      • a) De conformidad con lo previsto en el art. 106 del TRLCSP será posible proceder a la modificación de los contratos siempre y cuando ésta posibilidad haya sido advertida expresamente en la documentación que rige la licitación. Dicha previsión deberá contener de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
      • b) A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
      • c) Las modificaciones contractuales se acordarán en la forma que se hubiese especificado en el anuncio o en los pliegos. Antes de proceder a la modificación del contrato se dará audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
  3. Modificaciones no previstas.
    1. Las modificaciones no previstas en la documentación contractual se regirán por las siguientes reglas:
      • a) Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
      • b) Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, debiendo incluirse las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Se considera una alteración esencial de la licitación y adjudicación todos aquellos descritos en el art. 107.3 del TRLCS.
  4. Acuerdos de homologación.
    1. Se podrán celebrar por la Feria de Zaragoza Acuerdos de homologación con el objeto de fijar las condiciones a las que se habrán de ajustar los contratos que se piensen adjudicar en un plazo de tiempo determinado.
    2. La estimación del valor del Acuerdo de homologación se realizará en función de la estimación del conjunto de contratos previsibles durante la duración del Acuerdo.
    3. Se podrá realizar por plazo máximo de cuatro años, salvo casos justificados.
    4. El número de empresarios incluidos en el Acuerdo de homologación no será inferior a tres salvo justificación sobre la inexistencia de ofertas.
    5. Para la celebración de los acuerdos de homologación se utilizará el procedimiento relatado en el anterior apartado 13.4
    6. Para la adjudicación de los contratos derivados de un Acuerdo de homologación que no excedan los límites de los contratos armonizados, se procederá de acuerdo a los términos fijados en el propio Acuerdo de homologación. De no estar todos los términos introducidos en el Acuerdo de homologación bastará la solicitud de oferta a los empresarios incluidos en el Acuerdo de homologación o justificándolo debidamente, a tres de éstos, adjudicando al empresario que presente mejor oferta.
    7. La Feria de Zaragoza podrá adherirse a acuerdos marco tramitados por el Gobierno de Aragón.

CAPÍTULO V. NATURALEZA JURÍDICA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

  1. Naturaleza y régimen jurídico
    1. Los contratos celebrados por Feria de Zaragoza tendrán la consideración de contratos privados.
    2. Los contratos privados se rigen, en cuanto a su preparación y adjudicación, por estas Instrucciones, supletoriamente por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, en tercer lugar las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado, si bien, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos.
  2. Recurso especial.
    1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación regulado en el TRLCSP, los contratos de obras y de suministro y servicios cuyo valor estimado supere la cifra de 1.000.000€ (un millón de euros), o 100.000€ (cien mil euros) respectivamente.
    2. Contra los acuerdos del órgano de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales del artículo 106 del TRLCSP, cuyo valor estimado supere los antecitados importes, los interesados podrán interponer este recurso o acudir al orden jurisdiccional competente.
    3. El órgano competente para la resolución del recurso especial será el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA). La presentación del anuncio previo a la interposición del recurso especial en materia de contratación se realizará en el registro del órgano de contratación, debiendo este dar traslado inmediato al TACPA.
    4. Contra las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Jurisdicción Contenciosa.
  3. Jurisdicción competente.
    1. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos no sujetos a regulación armonizada regulados en las presentes IIC.
  4. Producción de efectos.
    1. 25.1 Las presentes IIC producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Perfil de Contratante.

ANEXO

Informativo a cerca de los contratos sujetos a regulación armonizada.

Los contratos sujetos a regulación armonizada se regirán por lo establecido en el art. 190 del TRLCSP, no rigiendo respecto de los mismos esta Instrucción.

Son contratos sujetos a regulación armonizada los determinados en el art. 13 del TRLCSP.

Dicho artículo se puede sistematizar de la siguiente manera:

Contrato de colaboración sector público- sector privado Sujeto en todo caso
Contrato de obras y de concesiónde obras públicas Sujeto en valor estimado igual o superior a 5.186.000 euros
Contrato de suministros Sujeto en valor estimado igual o superior a 207.000 euros. En el caso de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social 134.000 euros (1)
Contrato de servicios Sujeto en categorías de la 1 a la 16 y por valor estimado igual o superior a 207.000 euros. En el caso de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social 134.000 euros (2).
(1) La restricción a 134.000 euros sólo afecta a los entes citados no a otros poderes adjudicadores.
(2) La restricción a 134.000 euros sólo afecta a los entes citados no a otros poderes adjudicadores.

Las cuantías indicadas no incluyen el IVA. Estas cuantías, que son las vigentes a fecha de aprobación de esta Instrucción, están sujetas a las actualizaciones correspondientes establecidas por Orden Ministerial tal y como establece el TRLCSP.

En cuanto a las categorías de servicios que pueden estar sujetas a regulación armonizada, en dependencia de la cuantía, son las siguientes:

  1. Servicios de mantenimiento y reparación.
  2. Servicios de transporte por vía terrestre, incluidos servicios de furgones blindados y servicios de mensajería excepto transporte de correo.
  3. Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga excepto el transporte de correo.
  4. Transporte de correo por via terrestre.
  5. Servicios de telecomunicación.
  6. Servicios financieros: a) Servicios de seguros, b) Servicios bancarios y de inversiones,
  7. Servicios de informática y servicios conexos.
  8. Servicios de investigación y desarrollo.
  9. Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
  10. Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.
  11. Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.
  12. Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos.
  13. Servicios de publicidad.
  14. Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces.
  15. Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o contrato.
  16. Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares.